martes, 4 de agosto de 2009

NULIDAD DE OFICIO

NULIDAD DE OFICIO.- La situación del proceso de selección para la adquisición del pool de maquinarias para la comuna del distrito de Manantay por más de seis millones de nuevos soles, quedo clarificada, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 293-2009-MDM, cuya parte resolutiva precisa:”DECLARAR la Nulidad de Oficio de la Licitación Pública Nº 002-2009-CE-MDM, convocada para la Adquisición de Maquinarias Pesada de la Municipalidad Distrital de Manantay, desde la Etapa de la Integración de Bases Administrativas hasta el Consentimiento de la Buena Pro de los Ítems 01º, 02º, 03º, 04º, 05º, 06º y 07º; por los fundamentos contenidos en los considerandos de la presente Resolución”. Lo que significa, que el proceso continuara con un nuevos cronograma que ya se encuentra publicado en la pagina del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE.

FUNDAMENTOS.- Los fundamentos esgrimidos en la citada Resolución, no son los cuestionamientos al citado proceso de selección por parte de un sector de la prensa, menos la denuncia interpuesta al Ministerio Público por un regidor de la comuna manantaina; toda vez que la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, al revisar las Bases Integradas de la Licitación en mención, advirtió que estas no se sujetaron de manera estricta a lo señalado por el ente supervisor del Estado en el Pronunciamiento Nº 111-2009, por lo que indico que se debieron reformular algunos parámetros de la parte técnica, por otro lado, el OSCE, estableció, que el Comité Especial no ha tenido en cuenta, al momento de integrar las Bases, lo señalado en el pliego de absolución de consultas y observaciones, contraviniendo lo dispuesto en la Normativa de Contrataciones del Estado.

NUEVO CRONOGRAMA.- Ante tal situación, al burgomaestre Guillermo Chino Morí no le quedo otro camino que aplicar el Articulo 56º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, que faculta al Titular de la Entidad declarar de oficio la nulidad de un proceso de selección, en los casos que hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable (caso Manantay), sólo hasta antes de la celebración del contrato, debiendo expresar en la Resolución, la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. El nuevo cronograma publicado en el SEACE, fija para el martes 11de los corrientes la última etapa del proceso, que es la presentación, evaluación, calificación de las propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, lo que significa, que aun se pueden adquirir las Bases Administrativas y participar en dicho proceso de selección. Con relación a la otra licitación para la adquisición de maquinarias por un monto cercano a los dos millones de nuevos soles, está correrá la misma suerte.