martes, 3 de mayo de 2011

DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONFLICTO

La sentencia de tres años de prisión contra el periodista Paul Garay Ramírez, de alguna manera arrastró a la calle el debate sobre qué derecho fundamental debe primar, el derecho al honor, o el derecho a la información y a opinión cuando estos entran en conflicto.

Sobre el particular, debemos recordar que todo los tratados y convenios que nuestro país es signatario como por ejemplo: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y políticos establecen la correlación entre la libertad de expresión y la obligación de respetar la honra y la reputación de las personas.

Pues bien, si el juez Jesús Morote Mescua, bajo el principio “que la inocencia se presume y la culpabilidad se prueba” y otros fundamentos, decidió responder la trasgresión a la práctica ética periodística que incurrió Garay Ramírez, aplicando la máxima pena en tanto el delito de difamación agravada se encuentra sancionada con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres años.

El fallo contra Garay, viene generando preocupación entre organizaciones de defensa de la libertad de prensa, que la califican como desproporcionadas. Sienta un peligroso precedente para la libertad de prensa. Particularmente cuando el Poder Judicial ventila decenas de demandas por delito contra el honor, en cualquiera de sus tres modalidades: injuria, difamación y calumnia contra la prensa.

De ahí, que el Congreso de la República debió proceder a debatir y legislar despenalizando los llamados delitos de prensa, tal como lo establece el proyecto de Ley Nº 00912/2006-CR, que a finales del 2007 paso a la comisión de constitución y reglamento encabezado por el entonces congresista Javier Valle Riestra. Todo indica que dicho proyecto está durmiendo el sueño de los justos.

Finalmente, cuando un periodista difama – calumnia - injuria, sustenta su deficiencia. Admite desconocimiento y consiente sus limitaciones en el ejercicio del don sagrado de opinar. El periodista que recurre a la difamación, anticipadamente grafica su la permeabilidad de su formación profesional. La libertad de prensa se vulnera por desconocimiento de ella misma. No se puede adjudicar el atentado a ella, cuando el periodista consiente y en perfecto conocimiento de sus responsabilidades éticas, ocasiona daño, pisotea, vulnera los derechos y principios constitucionales de los demás.