jueves, 4 de junio de 2009

OTRA VEZ, GALARZA JORGE

SE HACEN DE LA VISTA GORDA.- En los procesos de selección para las adquisiciones y contrataciones del Estado, el solo hecho de vulnerar alguno de los artículos de la normativa es causal de nulidad por parte del titular de la Entidad, en tanto este advierta trasgresión a la norma. Pero en la mayoría de los casos, las autoridades se hacen de la vista gorda, lo que significa que muchos de ellos son los que “disponen” al Comité Especial que favorezcan a determinado proveedor o contratista. Según la experiencia que tenemos en estos menesteres, los funcionarios a cargo de llevar adelante los procesos de selección, continuamente vulneran los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, en especial el principio de Libre Concurrencia y Competencia que precisa:”En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores”. Sobre el particular, si revisamos los procesos de selección de las entidades del Estado, nos vamos a encontrar que en la mayoría de los casos no ha existido la mayor concurrencia de postores, muy por el contrario, casi siempre un solo postor. Por citar algunos ejemplos, tenemos, las dos últimas licitaciones públicas en la municipalidad provincial de Atalaya, así como también en los procesos de selección de la comuna portillana, para la elaboración de expedientes técnicos.


VULNERANDO LOS PRINCIPIOS.- Otro de los principios que continuamente es vulnerado por los funcionarios a cargo de los procesos de selección, con la finalidad de orientar a un determinado postor, es el Principio de Imparcialidad, que señala: “Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. Motivo por el cual, continuamente los postores observan las bases administrativas y en mucho de los casos el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se ve en la obligación de anular el proceso, tal como ocurrió en la sub región de Atalaya en la adquisición del pool de maquinarias, que nuevamente se ha vuelto a convocar. Otro de los principios vulnerados es el Principio de Trato Justo e Igualitario, cuya exigencia es:”Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas”.


OTRA VEZ , GALARZA JORGE.- A propósito de lo que venimos señalando, ayer el Comité Especial de la municipalidad provincial de Coronel Portillo, presidido por Edgardo Galarza Jorge, gerente de infraestructura, en el acto público de la Adjudicación Directa Selectiva (ADS), con toda soltura del mundo, trasgredió el Artº 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que los representantes de los postores no estaban acreditados correctamente, en tanto, la parte última del citado artículo precisa:” Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste”. Sobre el particular consultamos a la Dra. Giovanna Merino Reyna, quien precisó, que los representantes de las empresas, solo se habían acreditado con una carta poder simple, sin adjuntar la vigencia de poder del representante legal de la empresa. Ante tal trasgresión a la norma , al alcalde Ulises Saldaña Bardales no le queda otra cosa que declarar nulo de oficio el proceso, por otro lado, ante tanto desacierto de Galarza Jorge, ya debe estar pensando en su remplazo.