ESCANDALO EN INFRAESTRUCTURA.- La situación en el área de infraestructura de la municipalidad provincial de Coronel Portillo, con la permanencia de Edgardo Galarza Jorge, se torna un tanto complicada para la gestión de Ulises Saldaña Bardales, si tomamos en cuenta las intenciones del citado funcionario, que se ha empecinado en favorecer al Ing. Michael Edison Dueñas Huaroto con la buena pro del concurso público para la elaboración del expediente técnico del:” Mejoramiento de la av. Miraflores” cuyo valor referencial supera el medio millón de nuevos soles. Galarza Jorge presidente del Comité Especial a cargo del citado proceso de selección en la respuesta que da ante las observaciones del participante Dueñas Huaroto, debió recordarle al mencionado participante que no puede ser como tal en dicho concurso público, toda vez que esta impedido de ser postor, en tanto se vulnera el enciso e) del Artº 10 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que versa sobre los impedimentos para ser postor y/o contratista.
MICHAEL DUEÑAS.- Sucede que, según el código SNIP (Sistema Nacional de Inversión Pública) del Proyecto de Inversión Pública Nº 62772, la persona responsable de haber formulado el proyecto (perfil) de la obra:” Mejoramiento de la Av. Miraflores”, es el Ing. Michael Edison Dueñas Huaroto y el responsable de la Unidad Formuladora es el Ing. Edgardo Galarza Jorge, lo que significa que este último tiene pleno conocimiento que Dueñas Huaroto no puede ser postor en dicho proceso de selección, sin embargo se ha venido haciendo de la vista gorda. Prueba de ello es la respuesta a las observaciones planteadas a las bases administrativas por parte del participante Dueñas Huaroto, en la que fácilmente le pudo recordar su condición de responsable de la elaboración del perfil del citado proyecto.
ARTº 10.- Para mayor ilustración, veamos que precisa el inciso e) del Artº 10 de la nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre los impedimentos para ser postor y/o contratista:”En el correspondiente proceso de contratación , las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en los contratos de supervisión” . Lo que significa que Michael Dueñas, posee información privilegiada del proyecto en mención.
NULIDAD DE OFICIO.- Por otro lado, el Comité Especial que la preside Galarza Jorge, También vendría trasgrediendo el Artº 58 del reglamento que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, al haber efectuado la integración de las bases, sin haber elevado al titular de la entidad, las observaciones del participante del concurso público Nº 002-2009, Constructora y Consultora Aguaytia EIRL, al no estar satisfecho con la respuesta dada por el comité especial, de sus observaciones a las bases administrativas. El citado artículo en una de sus partes precisa, que una vez publicado el Pronunciamiento, en este caso, del alcalde Ulises Saldaña Bardales, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), éste será implementado por el comité especial. Así mismo, señala que este órgano no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. No hay nada que hacer, el alcalde Saldaña Bardales tiene la palabra