El Articulo 61 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente al derecho de participación en un proceso de selección, precisa: “Todo proveedor que desee intervenir como participante en un proceso de selección deberá registrarse ante la Entidad, pagando a ésta un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las Bases”. Sin embargo en nuestro medio hay algunas entidades del Estado que vienen vulnerando dicho parámetro; como es el caso de la Dirección Regional de la Producción de Ucayali (PRODUCE).
Sucede que para registrarse como participante de la Adjudicación Directa Pública (ADP) Nº-001-2011, de la citada entidad del Estado, para la ejecución de la obra:”Implementación de la infraestructura piscícola y acondicionamiento de ambientes en las instalaciones del IIAP Ucayali, y la dirección regional sectorial de la producción de Ucayali”, cuyo valor referencial está estimado en más de un millón de soles, se tenía que abonar la suma de 500 soles por la copia de las bases administrativas.
El Comité Especial designado por el titular del sector Mariano Rebaza Alfaro, que la preside Ethel Vladimir Ramírez Zevallos y la integran Toni Milton Saavedra Burga y Walter Richar Ferré Rodríguez, se vieron en la obligación de enmendar dicha trasgresión, ante la consulta que formulo el participante Exportadora e Importadora Ortiz Constructora SAC. Sobre el costo de las bases. La respuesta a la consulta es como sigue:” Al respecto, el Comité Especial aclara que sí, efectivamente el costo de las bases es muy alto, procediendo a actualizar el costo al promedio del mercado para reproducción de las bases las que incluyen el expediente técnico completo. En tal sentido después de la actualización de los costos el precio de las bases será de S/. 200.00 (Doscientos con 00 / 100 nuevos soles)”
Comprobada la trasgresión al Reglamento de la normativa que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, se desprende que el citado Comité Especial al poner en exceso el valor de las bases administrativas, también vulnero uno de los principios en que rigen el accionar de los órganos encargados de llevar adelante los procesos de selección como es el Principio de Libre Competencia, que señala:” En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales”.
Según el cronograma del proceso de selección y de no mediar inconveniente alguno, la buena pro para la construcción de infraestructura piscícola y mejora del laboratorio en el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIA) Ucayali y la construcción de infraestructura piscícola y ambientes en el área de la dirección sectorial del gobierno regional de Ucayali, se dará el próximo 22 de los corrientes. El plazo de ejecución para cada obra es de 120 días calendarios.