OSCE.- El reciente pronunciamiento del Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), con relación a las observaciones planteadas por un participante del proceso de selección con la finalidad de adquirir un pool de maquinarias para la sede de la sub región de Atalaya por más de 4 millones de nuevos soles, evidencia que los integrantes (funcionarios) del Comité Especial para tal fin, no se encuentran debidamente capacitados, lo que viene generando demasiado retraso en la adquisición de las maquinarias para dicho sector. Sin embargo el titular de la Entidad, insiste en la participación de los mismos funcionarios. Sobre el particular debemos recordar a las autoridades que, a partir del mes de octubre, uno de los requisitos indispensables para ser miembro de un Comité Especial, es tener 80 horas acreditadas de capacitación en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
ATALAYA.- El OSCE, mediante el oficio Nº 236, dirigido a Rodolfo Carlos Villaizan Goyas, presidente del Comité Especial de la sub región de Atalaya, da cuenta que no se pronunciara respecto a lo solicitado por el participante Komatsu-Mitsui Maquinarias Perú S.A., toda vez que no formulo observación alguna. No obstante, el máximo organismo en materia de constataciones y adquisiciones del Estado, al advertir situaciones contrarias a la normativa, realizó 17 recomendaciones al Comité Especial para que sean integradas en las bases administrativas. Lo que significa, que en algunos casos se habría actuado con premeditación para favorecer a algún participante.
RECOMENDACIONES.- Así tenemos, que de la revisión efectuada por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, al resumen ejecutivo, no se distingue claramente las fuentes empleadas para la determinación del valor referencial, ni el procedimiento y/o la metodología empleadas para su determinación, con lo cual no se está cumpliendo con la normativa. Por tal motivo, señala el oficio del OSCE, que, conjuntamente con las Bases integradas, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), un informe técnico en el cual se detalle el criterio y/o metodologías empleadas para la determinación del valor referencial, identificando, además, las fuentes empleadas. Por otro lado, en aplicación al Principio de Transparencia y Principio de Libre Concurrencia y Competencia deberá registrarse en el SEACE, conjuntamente con las Bases integradas, la documentación que dé cuenta de la pluralidad de proveedores y/o marcas que puedan cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas consignadas en los ítems Nº I, II, III, IV y V. Por citar algunas de las recomendaciones de las 17 que hizo el OSCE. Algo preocupante.