martes, 9 de octubre de 2012

NOTARIO Y JUEZ DE PAZ

Desde el año pasado, la falta de notarios en nuestro medio ha retrasado algunos procesos de selección (licitaciones) en diversas entidades del Estado. En la actualidad, de manera regular vienen atendiendo los notarios Eudocio Raúl Salazar Martínez, decano de la citada orden, Fernando Rubén Inga Cáceres y esporádicamente Giovanna Merino Reyna, siendo insuficiente el servicio del notariado en Pucallpa.


El 20 de setiembre entro en vigencia la modificatoria de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, ante la ausencia de Notarios en las diversas jurisdicciones a nivel nacional, mediante una enmienda al Artº 64 del Reglamento de la Ley, referido a la presentación de propuestas dispone :”Excepcionalmente y previa sustentación, la Entidad podrá considerar la participación de un Juez de Paz en aquellos supuestos en los que existiendo Notario, este no puede concurrir al acto debido a que este se encuentre de vacaciones, de licencia o no cuenta con disponibilidad de atención” .

Otro aspecto controversial fue relativo al costo de las bases administrativas, en tanto anteriormente el Artº 50 del Reglamento referido a la Convocatoria del proceso de selección, precisaba el costo del derecho de participación, lo que propicio que diferentes Entidades exageren dicho rubro. Ahora la modificatoria del citado artículo muy notoriamente precisa que la convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente el costo de reproducción de las bases.

Ahora, los funcionarios que integran los diversos comités especiales, deberán tener bien presente el Artº 11 de la Ley y propiciar una mayor concurrencia de postores, toda vez que anteriormente apoyaban todo lo contrario para favorecer a determinado participante, prueba de ello es que en la mayoría de procesos de selección se presentaba un solo postor. La modificatoria precisa que el funcionario o servidor público que intervenga o favorezca mediante acuerdos para no participar o no presentar propuestas en los procesos de contratación serán sancionados administrativamente o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente.